Extinción de hipotecas constituidas a favor de personas jurídicas extinguidas
Fecha
2013Metadatos
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El presente trabajo, surge de la necesidad de la aplicación adecuadaen el
Sistema Registra! de los derechos contemplados en el Código Civil Peruano, con
la finalidad de que el Registro Público cumpla con garantizar la seguridad
jurídica que incide en el derecho y deber de asistir a la sociedad, a través de la
inscripción y publicidad registra!.
La investigación delimitadamente se enfoca en analizar la aplicación del Noveno
Precedente de Observancia Obligatoria en Materia Registra!, aprobado por el
Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registra!, celebrado en la Sesión
Extraordinaria de fechas 03, 04 y 05 de agosto del 2009, que crea un nuevo
supuesto respecto a las causales de extinción de la hipoteca y que su aplicación
deniega la posibilidad de los acreedores y de los socios de cobrar el crédito
transmitido por la Persona Jurídica puesto que permite la extinción de la
obligación que la garantiza (la hipoteca) y por tanto la cancelación de la
inscripción de este derecho real por excelencia.
La interpretación hecha por el Tribunal Registra! respecto al Noveno Precedente
de Observancia Obligatoria es cuestionable pues estaría incurriendo en un
supuesto en que el precedente excede lo previsto en el numeral primero del
artículo mil ciento veintidós del Código Sustantivo Civil y lejos de inmutarnos a la
interpretación hecha por el órgano de segunda Instancia en materia registra!, su
estudio ha sido trabajado con herramientas metodológicas y técnicas de
investigación confiables, que tiene como finalidad del logro de una efectiva
seguridad jurídica en atención a lo establecido por nuestra normativa civil,
comercial y registra!.
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