Prescripción adquisitiva de bien inmueble entre copropietarios
Fecha
2013Metadatos
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La figura de la Prescripción Adquisitiva de Propiedad Inmueble entre
Copropietarios se encuentra prohibido en nuestro Código Civil , vulnerando de
esta manera el derecho a la igualdad que nuestro ordenamiento jurídico rige y
otorgándole mejor posición a un tercero ajeno a la relación, como así lo
establece el artículo 950 del Código Civil, las situaciones de Copropietarios que
ejercen una posesión exclusiva son muy recurrentes, es común ver que existen
copropietarios que poseen el inmueble 30 o 40 años, hacen mejoras, pagan
tributos y realizan muchos actos propios del propietario exclusivo y que sin
embargo se ven atados a copropietarios que jamás reclamaron nada, es por ello
necesario que se reconozca el derecho del copropietario a adquirir la propiedad
por prescripción adquisitiva cumpliendo los requisitos que establece el artículo
950 inciso 01 del Código Civil, ya que 1 O años es suficiente protección para
cualquier propietario y también debe serlo para cualquier copropietario, además
la fórmula que se propone es que se establezca como requisito indispensable
para que opere dicha prescripción, que se pruebe la posesión de manera
exclusiva, una reforma del Código Civil que establezca como texto el artículo 950
en su numeral 3 lo siguiente: "Cuando un bien inmueble es objeto de
copropiedad y lo posee sólo alguno o algunos de los copropietarios no hay
prescripción, salvo que se pruebe la posesión exclusiva" y quedando el artículo
985 del Código Civil de la siguiente manera: "La acción de partición es
imprescriptible". Se busca con dichas modificaciones Tratar de corregir
situaciones injustas que hoy ocurren con frecuencia y que la norma no regula
tales situaciones sin justificación alguna ni mucho menos partir con una real
solidez al momento de justificar dicha posición, es necesario proteger aquel que
es diligente pero no aquel que después de 20 años no ha demostrado ningún
interés en el ejercicio de su derecho, facilitando de esta manera el tráfico
comercial en relación a la compra y venta de bienes inmuebles, ya que al
regularse dicha figura, el copropietario podrá pasar a ser propietario y de esta
manera vender el bien en su totalidad sin ningún problema.
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