La inclusión de los miembros de los tribunales administrativos, como sujetos activos del delito de prevaricato
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2013Metadatos
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El presente trabajo investigación tiene por objetivo extender el delito de
prevaricato a los miembros de los Tribunales Administrativos que pueden
emitir, al igual que los jueces y fiscales, resoluciones contrarias al texto expreso
y claro de la ley o citar pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyen en
leyes supuestas o derogadas.
El delito de prevaricato se encuentra contemplado en el Art. 418 del nuestro
Código Penal, es considerado un delito especial propio, ya que sólo puede ser
cometido por jueces y fiscales, estos funcionarios se encuentran comprendidos
como sujetos activos del mencionado delito, ya que cuando emiten una
resolución contraria al texto claro y expreso de la ley, o citan pruebas
inexistentes o hechos falsos, o se apoyan en leyes derogadas o supuestas, son
sancionados penalmente con una pena privativa de la libertad no menor de tres
ni mayor de cinco años.
En nuestra investigación hemos considerado analizar la posibilidad de que esta
conducta puede ser cometida por otros sujetos, como son los miembros de los
Tribunales Administrativos, ya que como órgano colegiado es un órgano
institución constituido por una pluralidad de personas naturales o
representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones
intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que
fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo institucional.
Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública
es un instrumento jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones
democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la
voluntad unitaria respecto de un interés público, pero, ¿Qué sucede cuando los
miembros de estos órganos emiten una resolución contraria al texto claro y
expreso de la ley, o citan pruebas falsas o inexistentes, o se apoyan en leyes
supuestas o derogadas?, ¿Cómo se les sancionaría a estos sujetos? Es en donde esta propuesta busca, no modificar, ni alterar el marco
constitucional, ni la legislación vigente pues lo que se persigue con este trabajo
es extender los efectos de la disposición contenida en el artículo 418 del
Código Penal y comprender dentro del delito de prevaricato a los miembros de
los Tribunales y de los órganos colegiados, como sujetos activos dentro de los
supuestos típicos previstos para considerarse prevaricato, con la finalidad de
un mejor y mayor control social respecto a este tipo penal, teniendo como
referencia a la legislación comparada tales como Colombia, España,
Nicaragua, Ecuador, Bolivia y Costa Rica, ya que estos países tienen una
riqueza jurídica que nos ayudarían a mejorar la protección del bien jurídico que
se encuentra dentro de este delito.
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