La ley de delitos informáticos Nº 30171, su respuesta penal al delito del ciberacoso y su paradigma de solución
Fecha
2014Metadatos
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El presente trabajo de investigación se justifica en las diversas posturas que se tiene acerca de los Delitos Informáticos Ley Nº 30171 y como un instrumento internacional el Convenio de Budapest. Una de las principales razones de ser de esta investigación es la de optimizar esta norma dada sujeto de análisis,
partiendo de la identificación del tipo penal de figura especifica que es el acoso sexual que es una
conducta muy arraigada en nuestra sociedad, constituye pues, un impedimento al desarrollo integral de
las personas que lo sufren, ya sean hombres o mujeres: homosexuales, adolescentes y menores de edad
Con lo cual esta investigación toma como iniciativa esta norma para centrarse en la incorporación del
delito del acoso sexual como una figura general que abarque todas las figuras específicas como lo es de
manera: laboral, docencia, religioso, doméstico y cualquier otra relación de dependencia o jerarquía
Definimos el ciberacoso como: el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como
correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles,
y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros
medios, que es una de las figuras especificas tipificadas en el Código Penal es así que partimos de ahí
para poder incluir una figura general el delito del acoso sexual.
Desarrollando todo lo referente al delito del acoso sexual, la forma de su comisión, las ventajas de
utilización como instrumento internacional el Convenio de Budapest. La incorporación de un delito y su
paradigma de solución.
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