Vulneración al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por obligaciones derivadas de cuentas corrientes a cargo de uno de los cónyuges en el sistema financiero nacional
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2013Metadatos
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En nuestro derecho actual en virtud de la adopción del principio de igualdad entre el hombre
y la mujer, se ha establecido como principio organizacional moderno de la sociedad de
gananciales, la exigencia de la actuación conjunta, no obstante actualmente se advierte por
los operadores jurídicos que la inflexible exigencia de esta regla de actuación conjunta de los
cónyuges en la realización de diversos negocios jurídicos que están obligados a realizar para
afrontar las necesidades personales y familiares, tendría como contrapartida el peligro de la
paralización de la sociedad conyugal como unidad económica primaria, razón por la cual los
ordenamientos jurídicos contemporáneos optan por incluir normas en virtud de las cuales se
legitima y regula la actuación individual de los cónyuges en el tráfico jurídico con incidencia
sobre el patrimonio común.
Tal es el caso de las presunciones establecidas por el Art. 227° de la Ley 26702, Ley del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; el Art. 113° del Decreto Legislativo 861 , Ley del Mercado de Valores; la Sexta
Disposición Complementaria y Final de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores; y el Decreto
Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En las normas antes citadas se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge no
interviniente, con la finalidad de agilizar el tráfico comercial realizado en las entidades
bancarias, financieras, de seguros y del mercado de valores.
En este trabajo sólo nos ocuparemos de la presunción iure et de iure establecida en el Art.
227 de la Ley 26702- Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, estableciendo como objetivo general el analizar si las
obligaciones derivadas de cuentas corrientes a cargo de uno de los cónyuges vulnera el
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, así como determinar si la intervención
cortjunta de ambos cónyuges en la apertura y operaciones de una cuenta corriente garantiza
el referido régimen.
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