Una nueva propuesta de la regulación del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios en el nuevo Código Procesal Penal
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2014Metadatos
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El Ministerio Público, es quien tiene la facultad de promover la acción penal de oficio, o a
petición de parte, cuando es conocedor de un hecho criminal. Dicha entidad se encuentra
imposibilitada de ocuparse de todas las transgresiones normativas que se realicen, sumado
a la creciente población y con ello la saturación de hechos delictivos, conllevando al fracaso
de la administración de justicia.
En aras de contrarrestar dichas deficiencias, a partir de los 90 se incorporaron en
Latinoamérica los Criterios de Oportunidad, lo que no fue ajeno nuestro Estado, ya que en
el Código Procesal Penal de 1991 se redactaron las figuras jurídicas del Principio de
Oportunidad y Los Acuerdos Reparatorios.
Dichas instituciones a la fecha no cuentan con un porcentaje de efectividad, ello a razón de
que de las instituciones en mención no se encuentran debidamente reglamentadas, como
es el caso de Los Acuerdos Reparatorios, quien a la fecha no cuenta con un reglamento y
supletoriamente utiliza el Reglamento del Principio de Oportunidad, lo que genera
confusión entre los operadores jurídicos, conllevando a una errónea interpretación,
concatenando efectos contrarios a sus fines, en las partes procesales.
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- Lima Norte [4106]