Visita íntima: ¿derecho o beneficio penitenciario?
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2014Metadatos
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Mediante el proyecto de investigación se busca establecer a la visita íntima como un derecho
fundamental v no como un beneficio penitenciario. El tipo de estudio en el Que se encuentra
enmarcada esta investigación es descriptivo, con diseño no experimental - transversal en e!
enfoque cualitativo haciéndose uso del método de investigación argumentativo interpretativo;
cuya
población está constituida por especialistas de derecho penal y ejecución
penal del departamento de lima, el método de determinación de la muestra es intencional no
probalístico constituidos por Fiscales, Miembros del INPE y Asistentes en Función Fiscal. Para
lo cual, la técnica de recolección de datos es una entrevista con preguntas abiertas, Que
permiten al entrevistado poder profundizar en su opinión sobre si la Visita Íntima debería ser
considerada un derecho fundamental o seguir siendo un beneficio penitenciario.
/\ !e cua! se tiene por conc!u!dc que, la Visita íntima exige un mejor tratamiento r.crmat!vc a
fin de evitar se vulneren los derechos de los internos sentenciados y/o procesados, por lo que,
debería ser extraído del artículo 42 del Código de Ejecución Penal que ha señalado a la Visita
Íntima como beneficio penitenciario y ser considerada en un a11iculado apa11e dentro del
mismo cuerpo legal pero como un derecho, respetando sin duda los requisitos estipulados en
el artículo 198 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
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