Simplicidad en el procedimiento de cese de Actos Hostiles referido al inciso e del art 30 de la LPCL, ante la vulneración de derechos fundamentales del trabajador en la actividad privada.
Fecha
2014Metadatos
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El presente trabajo tiene por finalidad demostrar que en el procedimiento de cese hostilización
laboral regulado en el art 30 inciso e) de la LPCL no es eficaz, Así como también se ven vulnerados
los derechos fundamentales del trabajador. Ya que actualmente nuestra legislación laboral prevé
que el trabajador que se considere víctima de hostilización laboral primero debe agotar la vía
previa, es decir emplazar directamente a su empleador por escrito para que este ofrezca su
descargo o enmiende su conducta, y al termino de ese procedimiento, cumpliendo con el plazo
que establece la ley de no menor de seis días naturales, podrá recién el trabajador acudir a accionar
a la vía judicial.
Encontrándose de ese modo un procedimiento donde solo intervienen el trabajador y su
empleador, y en donde el trabajador de forma directa tiene que probar que está siendo víctima de
hostilización ante su empleador, se puede percibir que la norma busca con este tipo de
procedimiento que los conflictos laborales solo terminen en la vía previa con el fin de que no se
judicialicen, confiando la norma que hay igualdad de condiciones para que se desarrolle este tipo
de procedimiento donde no hay un tercero imparcial que recepcione las causas de la hostilización
descritas en el artículo 30 LPCL que son consideradas equiparables al despido. Es por ello que
considero que en la realidad en donde nos encontramos actualmente no existe igualdad de
condiciones de defensa por parte del trabajador debido a que cuando el empleador se encuentre
embestido buscara la forma o medios para poder terminar la relación laboral, en ves de solucionar
o remediar los daños ocasionados .
Por lo que se considera que este procedimiento es obsoleto e ineficaz, ya que cuando un
trabajador es víctima de una hostilización deberían haber medios más rápidos, inmediatos, eficaces
y sencillos, que lo ayuden a recuperar los derechos reconocidos por el contrato de trabajo, y no
simplemente desampararlo al amparo de la vía previa en donde el empleador tiene una
preeminencia inalcanzable, por el poder de dirección que posee, en dominar y manejar la situación
de emplazamiento de acuerdo a su conveniencia, y que por lo general el trabajador siempre opta
por renunciar a la relación laboral, habiendo un desbalance grande en accionar por parte de aquel.
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