La vulneración del derecho de la identidad del hijo de mujer casada, cuando el padre biológico no es su marido
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2014Metadatos
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El tema desarrollado en la presente tesis se encuentra relacionado con el derecho a la identidad,
como derecho fundamental y constitucional reconocido en nuestro Estado Democrático de
Derecho. Y es que toda niña, niño o adolescente, tienen el derecho de conocer su verdad
biológica, esto implica determinar quiénes son sus padres y en la medida de lo posible llevar sus
apellidos respectivamente, a fin de que puedan ser individualizados en la sociedad.
Pero claro, en muchas ocasiones acceder a este derecho se convierte en un verdadero problema,
debido a que el hijo nacido dentro del matrimonio se presume que es del marido. Pero cuando
este niño nace dentro del matrimonio, producto de una relación extramatrimonial de la madre
con un tercero que no es el marido propiamente dicho, se pone en peligro el acceso a su
verdadera identidad bióloga, dado que el artículo 361 del Código Civil establece que todo hijo
nacido dentro de matrimonio o dentro de los trescientos días a su disolución tiene por padre al
marido. Razón por la cual, este articulo debería de modificarse por no ajustarte a la realidad, al
igual que el artículo 396 del Código Civil respectivamente, dado que establece que el hijo de mujer
casada no podrá ser reconocido a menos que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia
favorable.
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