Adopción de menores de edad por convivientes
Fecha
2015Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La adopción, es un derecho que tiene tanto la persona que adopta como la que va a ser adoptada,
bajo esta premisa entonces, se puede decir que es un derecho que da origen a dos derechos.
Sin embargo la afirmación dada líneas arriba no es del todo cierta debido a lo siguiente, hoy en día
con la entrada en vigor de la Ley 30311, se le brinda por fin la oportunidad a las uniones de hecho el
acceder al derecho de adopción, específicamente de menores de edad. Esto hasta hace un tiempo era
impensado, ya que solamente podían adoptar a menores de edad según nuestra legislación nacional,
los cónyuges o en su defecto una sola persona. Pues esta historia cambiaría, ya que ahora también los
convivientes demostrando el estatus que llevan tendrían la posibilidad de adoptar, pero solamente
serían los menores de edad los posibles adoptados, según indica la ley. ¿Cómo es eso? Resulta que
esta ley ha sido diseñada para lo concerniente a adopciones de menores de edad declarados
judicialmente en estado de abandono.
Pero ¿Qué pasa con aquellos convivientes que desean adoptar a personas mayores de edad? La
respuesta es simple, no podrán; ya que solamente podrán adoptar a mayores de edad según la Ley
26662, quienes conformen un matrimonio o en su defecto una sola persona.
Ante esto, me propuse dar soluciones para que mediante un válido y coherente sustento, se tenga en
cuenta también a los convivientes para que puedan acceder a la adopción de personas mayores de
edad, ya que si esta omisión sigue sin ser atendida, un importante grupo de personas quedarían en
total desamparo, generándose así, una situación jurídica de gran incertidumbre para ellos.
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