Indemnización por error judicial en la detención preventiva
Fecha
2011Metadatos
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La Libertad Personal como derecho fundamental reconocido en la Carta Magna se ha
visto vulnerado en los últimos tiempos, puesto que los Órganos Jurisdiccionales con
el argumento de querer asegurar la presencia del procesado en las diligencias
procesales, están dictando medidas cautelares de detención preventiva carente de
una motivación correcta.
Manifiesto estas impresiones porque la detención preventiva sólo debe operar cuando
se advierta los requisitos que la Ley exige para su dación, estos son: peligro procesal,
que la pena sea superior a un año y que haya suficientes elementos de convicción
que permitan al Juzgador estimar razonablemente la comisión de un delito que
vincule al imputado como autor o participe de dicho ilícito penal.
En esa línea de pensamiento, los autos de detención preventiva no están evaluando
correctamente los mencionados requisitos, puesto que después de varios años de que
aquel sospechoso fue encarcelado, se demuestra su inocencia, mediante un auto de
archivo definitivo o una sentencia absolutoria, por ende, su excarcelación, por lo que
cabría aquí varias interrogantes que desarrollar ¿no hubiera sido mejor que el
imputado haya sido investigado bajo la medida de comparecencia y no la de
detención preventiva? ¿Es justo que una persona sea encarcelada por errores
judiciales? ¿Somos conscientes del gran daño causado? Aunado a ello, lo que
propongo es que lo mínimo que puede hacer el Estado para resarcir el daño es
indemnizar a la persona afectada por dichos errores judiciales.
Aquí no se trata de que el Estado se compadezca de las personas afectadas, ni mucho
menos se trata de un acto de caridad, lo que se trata aquí es que se cumpla lo que
establece los convenios internacionales y la Constitución Política del Perú, toda vez
que dichos cuerpos normativos establece que el Estado está en el deber de
indemnizar a aquellas personas que son detenidas arbitrariamente por errores
judiciales.
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