Aplicación del principio acusatorio en el proceso penal por faltas del código procesal penal del 2004
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Existen numerosos delitos cometidos por menores de edad, infringiendo a
la Ley Penal, adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho,
delitos que son considerados graves, en atención a los bienes jurídicos que
se atacan, delitos que en la mayoría de casos presentan un planeamiento o
premeditación para su comisión, tales como homicidios calificados
(asesinatos, parricidios), atentados contra la libertad sexual (violación
sexual en agravio de otros menores de edad), y siendo que el actual
fundamento de la inimputabilidad penal de los menores de edad es que los
mismos no tienen la capacidad para conocer la licitud del obrar y poder
actuar conforme a dicho conocimiento, en estos casos, cabe preguntarse si
realmente los menores involucrados en la comisión de estos delitos graves,
conocían la ilicitud de su actuar y si pudieron haber actuado de otra forma,
desde que edad uno puede obtener esta capacidad, y si es posible reducir
el límite de la inimputabilidad de los menores a 16 años de edad, para que
luego de cumplido la mayoría de edad dentro de un centro juvenil, éste
deberá pasar a un centro especializado para que cumpla su condena.
Aunque podría entenderse que dicha propuesta estaría contraviniendo los
interés del adolescente, sin embargo, considero que no existen derechos
absolutos, porque al dar protección a una parte (al adolescente peligroso)
se ha dejado desprotegida a la parte agraviada, puesto que, el Estado tiene
la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico de forma tal que funcione
en armonía y ofrezca una protección total de los derechos.
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