La declaratoria de los signos distintivos notariamente conocidos en la legislación peruana
Fecha
2015Metadatos
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La presente investigación tiene como objetivo analizar de qué manera beneficia la incorporación
de la declaratoria de signos distintivos notoriamente conocidos en la legislación peruana, como
una opción más de adquirir dicho reconocimiento, para tal fin se ha obtenido la opinión de
expertos en derecho marcario, especialistas que laboran en la Dirección de Signos Distintivos del
lndecopi, que tiene como función el otorgar y denegar solicitudes de registro de marcas. Como
técnica de recolección de datos se utilizo el análisis de entrevista y a partir de ello se elaboró la
categorización a efectos de realizar el tratamiento de la información obtenida y generar los
resultados, asimismo, se corroboro doctrina nacional extranjera y se revisaron modelos de
protección y reconocimiento de signos distintivos notoriamente conocidos en otras legislaciones.
Como conclusión, podemos afirmar que no existe prohibición alguna en las normas nacionales
supranacional y tratada que ha firmado el Perú para incorporar la declaratoria de signos
distintivos notoriamente conocidos como un procedimiento propio, no obstante se debe limitar el
tiempo de reconocimiento y los beneficios que esta genera a los titulares de las marcas
reconocidas con tal calidad.
Colecciones
- Lima Norte [3939]