Problemática en la tipificación del delito de feminicidio en el Perú
Fecha
2014Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar que la promulgación de
la ley N° 30068 "Ley que incorpora el art. 108-bal código penal y modifica los art. 107. 46b y
46c del código penal y el art. 46 del código de ejecución penal, con la finalidad de prevenir,
sancionar y erradicar el feminicidio" es innecesaria debido que la legislación peruana antes de
su incorporación ya contaba con los medios o instrumentos (artículos 106°, *107 y 108
primigenios del Código Penal) apropiados para denunciar, procesar y condenar al sujeto
activo del delito ante los delitos contra la vida el cuerpo y la salud de la persona humana, sin
la necesidad de sexualizar la conducta del sujeto.
El prototipo de estudio a desarrollar es descriptivo- explicativo, con diseño no experimentaltransversal
en el enfoque cualitativo en la cual se hace uso del método de investigación
argumentativo- interpretativo, asimismo, la población está constituida por especialistas de
derecho penal. El método de determinación de la muestra es intencional no probabilístico
constituidos por como abogados de prestigiosos estudios jurídicos, docentes universitarios y
jueces superiores. Y la técnica de recolección de datos es una entrevista con preguntas
abiertas, que permiten al entrevistado poder explayarse y de ese modo brindar su opinión
respecto a los necesariedad de la promulgación de la ley N° 30068 - ley de feminicidio.
Como manera de conclusión podemos afirmar que, con la introducción de la ley a la
legislación penal se han vulnerado los principios rectores del derecho penal, tales como el
principio de culpabilidad, principio de mínima intervención, principio de última ratio y el
principio constitucional de igualdad ante la ley. Es por ello que debemos recurrir al Derecho
penal cuando los demás medios de control social haya fracaso, no tomarlo como una
huídarápida y simplista a él. En ese sentido resulta necesario una modificación normativa en
cuanto al artículo 107 del CP y la supresión del art. *108 - B del CP.
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