Actos administrativos y la afectación al principio del debido procedimiento, en la DIRPEN - PNP, en el año 2012
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2015Metadatos
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El presente trabajo, refiere ante el problema ante la obstrucción del debido procedimiento
administrativo ante una decisión errónea o recae por acción del tiempo conduce este acto a
que el administrado acuda ante un agotamiento del procedimiento administrativo por
silencio administrativo, entendida esta expresión en su sentido estricto, por lo que el
administrado se ciñe precisamente a este último supuesto, es recurrir ante la vía
jurisdiccional competente, es decir ante el Proceso Contencioso Administrativo, ante la
falta de interés de la autoridad administrativa o resistirse para cumplir con lo dispuesto de
la ley antes mención afectando la Ley y las normas vigentes es decir, ante la inactividad de
la Administración, que se encuentran facultados para resolver no habiendo imposibilidad
para resolver el pedido del administrado. El incumplimiento de la motivación administrativa
puede dar lugar a la consecuencias sobre los actos administrativos que omitan las
motivación o ella revele contravención legal o normativa o la necesidad de dicta un nuevo
acto para enmendarlo, en caso de la motivación incongruente, imprecisa, insuficiente o
parcial adicionalmente al deber de motivación a una afectación al Debido Procedimiento
Administrativo.
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