La Herencia Yacente en el Código Civil Peruano
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis versa sobre materia de Sucesiones, propiamente se tocará el tema
de herencia yacente, teniendo en cuenta que detrás de la expresión herencia
yacente se esconde, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y
posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que carecen de titular, y una amplia
problemática práctica, relacionada con la administración y, en general, con la
situación que en el tráfico jurídico ocupan hasta la determinación de su titular el
conjunto de derechos y obligaciones que integran la herencia.
Lo que se investiga en el presente trabajo es si el artículo 660° del Código Civil del
Perú, el cual regula la apertura de la herencia a la muerte del causante, contiene
dentro de su supuesto normativo la denominada herencia yacente.
Luego de un minucioso análisis de los dos sistemas de adquisición de la herencia.
Podemos afirmar que el ordenamiento jurídico peruano contempla un sistema de
adquisición de la herencia mixto entre el Sistema Germánico en el que la adquisición
de la herencia por parte del heredero se produce de forma automática desde el
instante mismo de la muerte del causante, de manera que no es necesario que el
llamado a suceder exprese su voluntad de querer ser sucesor, al contrario lo que
debe manifestar es su deseo de no serlo, de repudiar la herencia, si no dice nada se
entiende que quiere ser sucesor y el Sistema Romano en donde a diferencia del
anterior, para suceder al causante es preciso que el llamado a la herencia manifieste
su voluntad de suceder mediante una declaración de voluntad que se denomina
aceptación, acto que puede ser expreso o tácito. En este sistema desde la muerte
del causante hasta que el llamado decide aceptar la herencia hay un lapso de tiempo
en que los bienes no tiene titular dando lugar a la situación de herencia yacente
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