Punibilidad del extraneus en el delito de colusión
Fecha
2011Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis se titula la punibilidad del extraneus en el delito de colusión. Para su desarrollo hemos analizado las figuras de la autoría y la participación delictiva. En ese entendido, debemos entender por autor a aquél que ejecuta personal y materialmente el delito. La autoría puede ser de tres tipos: autoría inmediata, la cual se da cuando la conducta del autor es subsumible sin más en la acción típica descrita en el tipo penal de la parte especial; la autoría mediata, es cuando un sujeto que tiene el dominio del hecho y las demás características de la autoría hace uso de un sujeto llamado “intermediario” para que realice la acción típica y finalmente la coautoría, señala que son coautores los que toman parte en la ejecución del delito codominando el hecho.
Mientras que en la participación, el partícipe es aquel que no tiene el dominio del hecho, aunque haya tomado parte en él. La participación engloba a la instigación y a la complicidad en sus dos modalidades, primaria y secundaria.
La instigación se da cuando un sujeto motiva dolosamente a que un tercero realice la acción típica descrita en el tipo penal. Mientras que se considera cómplice aquél que coopera dolosamente en la realización de un hecho doloso cometido por otro. Como ya se ha dicho esta se subdivide en primaria o secundaria teniendo en cuenta el carácter esencial de su aportación, así será cómplice primario aquel que realiza una aportación esencial; mientras que el cómplice secundario es aquél que realiza una aportación no esencial, en otras palabras cuya aportación puede ser sustituible por otra.
Para fundamentar la punibilidad del extraneus en la comisión del delito de colusión se ha empleado la teoría de la infracción del deber según la cual, el intraneus sería autor del delito pues habría infringido dolosamente su deber mientras que los que hayan colaborado con él pero no tengan la cualidad específica exigida por el tipo serían siempre partícipes del mismo delito.
Se han definido los conceptos de funcionario y servidor público, señalando a los primeros como aquellos a quienes se ha conferido o impuesto una función mientras que los segundos son aquellos que prestan sus servicios en la administración.
Por último el delito de colusión consiste en la concertación entre el funcionario con el interesado con la finalidad de defraudar al ente público. Es de resaltar que no basta la mera solicitud o proposición dirigida a obtener un acuerdo, sino que es preciso que efectivamente se haya logrado el perjuicio.
El propósito de esta tesis es el establecer cuál es la punibilidad que debe asumir el extraneus cuando éste colabora con un funcionario o servidor público para la comisión del delito de colusión tipificado en el artículo 384º del Código Penal Peruano.
De ahí que teniendo en cuenta este propósito, para el desarrollo de la presente investigación hemos hecho empleo del método exegético jurídico ya que vamos a realizar la interpretación de diferentes normas contenidas en distintos cuerpos normativos, así mencionaremos dentro del plano nacional al artículo 384º del Código Penal, mientras que en la legislación comparada el artículo 28º del Código Penal Alemán. A su vez hemos utilizado el método inductivo ya que es el que nos va a permitir la elaboración de nuestra hipótesis. Finalmente, pero no menos importante, hemos utilizado para el desarrollo de la presente tesis el método dogmático ya que es el que nos va a permitir la inferencia de soluciones no contenidas de manera explícita en el texto del tipo penal.
Finalmente hemos concluido que el extraneus en la comisión del delito de colusión responde penalmente como partícipe de este delito en aplicación a la teoría de la infracción del deber. El fin de esta investigación es la incorporación del artículo 384º “A”, en la parte especial del Código Penal Peruano de tal manera que sirva para establecer la punibilidad del extraneus en la comisión del delito de colusión.
La importancia de esta tesis radica en su intención de solucionar el problema que se genera al momento de sancionar al extreneus en la comisión del delito de colusión. Así lo que se busca es establecer la punibilidad que asume el extraneus en la comisión del delito de colusión.
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