Legitimidad para obrar de los abuelos en el proceso de tenencia
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La tenencia de un menor de edad, es la observación y dedicación de mucho esfuerzo, por ejemplo la determinación de tenencia de un menor de edad por parte de un juzgador conlleva a la centralización de sus derechos y la aplicación efectiva del principio de interés superior del niño y otros medios que resulten necesarios para tal fin, así tenemos el medio en que se ha venido desarrollando el menor, la relación del menor con sus responsables, como el estado emocional del mismo, etc. Concluyendo que la tenencia no es una facultad absoluta de los padres sino también de los abuelos cuando aquellos no se encuentren
en condiciones o no estén aptos para su desenvolvimiento.
Los abuelos son parte fundamental del desarrollo de sus menores nietos, en casos donde los padres no desenvolvieron su función (moral y jurídica) teniendo como consecuencia leyes premediten y castiguen a los padres con la suspensión, privación, etc. Tanto las leyes internacionales o nacionales establecen la prioridad de los derechos de los menores, ya que en épocas pasadas no se les daba el valor e importancia debida, quedando éstos absolutamente indefensos, donde pasó de ser deshumano en épocas pasadas, y remediándolo con la solución justa de la realidad de cada menor actualmente.
Se debe enfatizar en las instituciones, tales como la Patria Potestad y la Tenencia, son necesarias, puesto que su utilidad es muy a menudo, siendo las realidades de cada menor muy distinta una de la otra, y llegar a conclusiones que se centren en el problema principal, para que la solución sea la más adecuada.
Por eso, en estos casos el análisis y estudio de cada etapa del proceso de tenencia es importante, la que evitará la vulneración de derechos y facultades que por ende les corresponde solicitar y ejercerá los abuelos, y no permita sea perjudicial en el sistema emocional del menor.
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