El derecho de prueba como facultad del juez de juzgamiento en el proceso penal peruano
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2012Metadatos
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El presente trabajo trata sobre la problemática prevista en el artículo 385º del Código
Procesal Penal, el cual faculta al juez de juzgamiento a actuar pruebas de oficio,
contradiciendo al sistema acusatorio que nos rige actualmente en donde la función de
investigación y la carga de la prueba recaen en el fiscal y ya no en el juez. En ese sentido
es necesario establecer si existe realmente el derecho de prueba como facultad del juez de
juzgamiento dentro del proceso penal peruano, para lo que se ha realizado una ardua
investigación cualitativa con apoyo, teórico, doctrinario y jurisprudencial. Es así como se
puede señalar que el sistema acusatorio tiene como base principal la división de roles de
los sujetos procesales, el mismo que se ha visto alterado respecto del tópico relativo a la
producción e incorporación de la prueba por los jueces, quienes vienen incorporando de
oficio pruebas al proceso, sin tener en cuenta que esta ya no es su función. Por lo que no se
debe permitir al juez de juzgamiento actuar pruebas de oficio ya que esta situación
tergiversa la naturaleza del sistema acusatorio.
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- Piura [867]