La constitucionalidad de los beneficios sociales de los trabajadores en los contratos administrativos de servicios
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2010Metadatos
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En el Estado constitucional contemporáneo impera la constitución por sobre el poder
decimonónico de la ley. Se configura, además, un Estado democrático y social. En él,
los derechos constitucionales (todos) tienen una fuerza vinculante que deriva del
propio carácter normativo que la constitución posee. Este es el modelo adoptado por
el Perú, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la constitución política de
1993.En razón de ello podemos advertir entonces que algunos derechos y principios
propios del derecho laboral se han constitucionalizado, tanto que podríamos afirmar
que hoy existe un modelo constitucional de derecho laboral. Este modelo aplicable a
todos los regímenes laborales (público, privado y especiales), se configura y
fundamenta a partir de los siguientes principios y derechos los cuales se encuentran
establecidos taxativamente en nuestra constitución, siendo los siguientes: El
principio de dignidad de la persona trabajadora regulado en los artículos 1 y 23; el
principio tuitivo o protector regulado en los artículos 23 y 27; el de igualdad de
oportunidades laborales regulado en el articulo 26.1; el de irrenunciabilidad de
derechos regulado en el articulo 26.2; el de reconocimiento de los derechos
individuales, tales como: remuneración, beneficios sociales, jornada de trabajo
regulado en los artículos 24 y 25, y finalmente los derechos colectivos tales como:
libertad sindical, negociación colectiva y huelga regulados en el artículo 28.
Este modelo, constituye a su vez un mínimo vinculante para el legislador, los jueces y
para el empleador ya sea público o privado, asimismo, predetermina el desarrollo
legislativo de las relaciones laborales. Tal es así, que una consecuencia práctica de
la vigencia de este modelo es que se convierte en parámetro de validez de la
legislación laboral, tanto público como privado. Es decir que dicho modelo habilita el
ejercicio del control constitucional, difuso y concentrado, dentro de los alcances de un
proceso judicial, constitucional u ordinario, de conformidad con el mandato previsto
en el segundo párrafo del artículo 138 de la constitución.
Por tal razón, asombra, en nuestra condición de estudiantes de derecho y para otros
en su condición de abogados como el Contrato Administrativo de Servicios se usa en
la actualidad para gestar de manera escondida una entera relación de trabajo con los
entes del Estado; relación de trabajo que puede ser materia de recorte por la sola y
pura decisión de la administración, lesionando evidentemente no solo el elemental
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