La desprotección de la mujer embarazada en la ley de productividad y competitividad laboral
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2011Metadatos
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El presente trabajo se refiere a la desprotección de la mujer embarazada en la LPCL y lo
que pretende demostrar esta investigación es si la mujer embarazada se encuentra
debidamente protegida dentro de la legislación laboral peruana.
La problemática concerniente en este tema, consiste en analizar la exigencia de
documentación expresa de la situación de gestación al empleador en donde se puede
apreciar una vulneración de derechos fundamentales de la persona y específicamente de
la mujer embarazada.
El tema tratado incluye conceptos de derechos fundamentales, igualdad ante la ley, el
derecho a la dignidad, evolución histórica de los derechos fundamentales, las nociones
jurídicas de los Derechos Fundamentales y cómo son tratados estos temas en la distinta
regulación normativa tanto nacional como internacional. Dichos conceptos serán la base
en la cual se va a encuadrar la presente investigación y con esta base histórica y jurídica
lograr fomentar la estabilidad laboral evitando el despido injustificado de las mujeres
embarazadas.
El primer párrafo del art. 23 de la CPP, señala que “el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a
la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
En el Perú son exigibles diversos tratados y convenios internacionales que, de una u otra
manera, protegen a la mujer y a la madre, al margen de si tienen vínculo laboral.
Dentro de estos documentos, sin duda conviene destacar el Convenio N° 156 de la OIT,
adoptado por la Conferencia General del Trabajo el 3 de junio de 1981 y aprobado por el
Perú a través de la Ley 24508 del 28 de mayo de 1986.
Como ya se ha precisado a lo largo del desarrollo de esta investigación, se ha visto que
para que proceda la tutela contra el despido nulo, el empleador debe haber “sido
notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido”, y si bien la
interpretación literal de la disposición legal supondría que únicamente cuando se ha
cumplido con la comunicación escrita se accedería a la protección que brinda la ley a la
madre trabajadora, esto no es correcto, pues la jurisprudencia nacional, tanto a nivel de
Corte Suprema como de Tribunal Constitucional, se han encargado de interpretar esta
exigencia en términos más tuitivos para las trabajadoras, aunque lo criticable de este
punto, es que se ha tenido que llegar hasta el tribunal Constitucional, para que pueda
hacer una interpretación en extenso de dicho art. 29 inc. e segundo párrafo, de la LPCL,
cuando en principio es tarea de los legisladores tener en cuenta que la Ley no se preste a
malas interpretaciones, o que en todo caso, no sea muy limitado, de tal manera de que
no se produzca violaciones de los derechos fundamentales, sino que al contrario, debe
ser más protector y abierto a posibilidades de solución.
Finalmente, con el desarrollo del presente trabajo, se busca modificar requisitos que no
van en función a los Derechos Fundamentales de las personas y menos con la protección
de la mujer embarazada que en este caso se debe encontrar protegida doblemente por
su condición inicial de mujer y en segundo lugar de gestante.
Es importante subrayar que la maternidad y paternidad constituyen parte del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, el cual no puede verse limitado sin que existan
razones justificadas y objetivas, así como no puede limitarse el goce de otros derechos,
como es por ejemplo el derecho al trabajo, por razón de un hecho exclusivo de un grupo,
en este caso en embarazo en las mujeres.
Además debemos saber que es importante saber que la discriminación indirecta se
asocia con la igualdad de oportunidades puesto que se busca eliminar cualquier tipo de
obstáculos a los grupos discriminados para que puedan acceder a diversas
oportunidades, es así que la igualdad de oportunidades se vuelve connatural al propio
derecho humano, al trabajo digno y el desarrollo de la personalidad.
El presente trabajo pretende mostrar al lector un panorama de las normas legales
internas y de los convenios y tratados internacionales aplicables en el Perú en relación
con los temas señalados. Llama la atención analizar las limitaciones y defectos más
importantes de dicha legislación, como es el caso del segundo párrafo del inc. e del art.
29 de la LPCL.
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