La inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador en la nueva Ley Procesal del Trabajo peruana y la presunción de laboralidad
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2011Metadatos
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El contratar ¡(regularmente a una persona, no reconociéndole el acceso a derechos
laborales y protección social, genera al empleador perjuicios, como la imposición de una
demanda por parte de su trabajador; pero así mismo, pese a que el trabajador tiene la
esperanza de poder acceder a un debido proceso laboral para tener como satisfecha su
pretensión, este muchas veces se encuentra imposibilitado de acceder a la tan ansiada
justicia, por falta de pruebas.
Una sana solución a este problema lo encontramos en la inversión de la carga de la
prueba, la cual no es otra cosa que la distribución de carga probatoria que la ley
establece para aquellas situaciones en que una de las partes se encuentra en desventaja
para probar lo que alega; pero como si esto no fuese suficiente, en el proceso laboral con
la NLPT, de la mano con la carga de la prueba encontramos a las presunciones
laborales, las cuales actuaran en el proceso como mecanismos procesales de facilitación
probatoria; para el total cumplimiento de normas ya establecidas, las cuales ayudaran a
esclarecer la presencia de relaciones laborales oscuras o clandestinas.
La inversión de la carga de la prueba de la mano con las presunciones laborales,
actuaran en beneficio del trabajador, no significando esto, que se deje al empleador en
situación de desventaja, pues el por su propia condición de empleador, sí cuenta con los
medios necesarios para probar lo que la Ley le establece probar en el caso que se esté
frente a una relación de trabajo.
En consecuencia tanto la carga de la prueba en conjunto con la aplicación de las
presunciones, forman parte de la nueva normatividad, que a su vez da como resultado la
aplicación de uno de los principios fundamentales que pregona la NLPT en los nuevos
procesos, nos estamos refiriendo al principio de celeridad.
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- Piura [869]