Resoluciones judiciales firmes de derecho interno y su vulneración al derecho fundamental del debido proceso contenido en tratados internacionales ratificados por el Perú
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2011Metadatos
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El estudio de los Derechos Humanos y su efectiva protección es de vital importancia, así
como el análisis de los caminos de mayor viabilidad para que los Estados en sus
ordenamientos nacionales atiendan las demandas que surgen del sistema de protección
de los Derechos Humanos.
El debido proceso como derecho humano encuentra su fundamento en la dignidad del ser
humano; definiéndose como aquel derecho que posee cualquier sujeto de derecho
sometido a un proceso, siendo el objeto de este derecho otorgar a las partes procesales
garantías mínimas para ejercitar su derecho en el proceso, siempre en situación de
igualdad y desterrando cualquier forma de indefensión, a fin de que las decisiones de los
órganos jurisdiccionales se encuentren dentro de los parámetros de una resolución justa,
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
Sin embargo, pese a la regulación existente respecto al contenido del debido proceso, en
la actualidad, en nuestro país, se cuestionan mucho las resoluciones judiciales emanadas
de los órganos jurisdiccionales, al haber sido emitidas en procesos donde las partes
procesales no han gozado de las mínimas garantías para que el proceso se desarrolle de
manera regular.
Los principios del derecho fundamental al debido proceso, se encuentran previstos en las
normas procesales nacionales así como en los instrumentos internacionales que
contienen el debido proceso; sin embargo, su contenido es complejo, en tanto no posee
un contenido que sea único y fácilmente identificable; en este sentido, el derecho al
debido proceso no debe ser interpretado de manera formalista.
La vulneración del derecho fundamental al debido proceso mediante resoluciones
judiciales firmes se verifica ante la inobservancia de sus principios, esto es, derecho al
Juez natural, derecho a ser oído, derecho al plazo razonable, derecho a la asistencia del
letrado, derecho a la prueba, derecho a impugnar, derecho a la instancia plural, derecho a
la publicidad del proceso, derecho a la resolución motivada, razonable y congruente.
Se podrá sostener que las resoluciones emitidas por los funcionarios judiciales son
respetuosas de los derechos humanos, únicamente cuando éstas hayan sido producto de
un proceso previo que ha respetado la normatividad jurídica vigente consagrada en la
Constitución Políticas del Perú, como norma de mayor jerarquía en el sistema jurídico y
como tal, fundamento de la validez de las demás normas jurídicas infra constitucionales,
debiéndose observar además, el marco internacional de derechos humanos - Tratados o
convenios internacionales que contienen el debido proceso y que han sido ratificados por
el Perú.
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