El derecho de oposición registral como medio de defensa frente al derecho de terceros
Fecha
2012Metadatos
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De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en el derecho registral no se acepta el derecho
de oposición en el procedimiento registral como una característica especial y necesaria para el
funcionamiento del propio sistema registral, toda vez que el procedimiento registral solo se
entiende con el presentante del título y no con la intervención de terceros al procedimiento ya
iniciado. Es así que el problema de la investigación se plantea en la medida de establecer el
mecanismo idóneo que adoptarían los terceros afectados para ejercitar su derecho de oposición
y evitar la continuación del procedimiento registral o incluso para enervar una inscripción ya
efectuada, supuestos que al parecer no tendrían justificación o posibilidad alguna de ser
amparados.Conforme se observa existe la necesidad de que ante una vulneración del derecho
de un terceros se permita la oposición como un mecanismo de defensa ante tal vulneración lo
que significaría permitir al tercero legitimado poder ejercer el derecho al contradictorio en la
vía judicial para la luego ejercerla dentro del procedimiento de inscripción de título en la vía
registral. En conclusión, se recomienda la modificación del RGRP en el sentido que permita la
incorporación de un terco en el procedimiento registral a través del derecho de oposición.
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- Piura [867]