Alcances de la protección del derecho de propiedad a través del proceso constitucional de amparo y su perspectiva jurisprudencial
Date
2012Metadata
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La propiedad, constituye un poder funcional en el que las facultades de goce y
disposición, para ser merecedoras de la tutela de Derecho, no pueden ir
acompañadas de cualquier interés, sino tan sólo de aquellos intereses
predeterminados por la propia Constitución; para cuya satisfacción ha sido
funcionalizado el derecho mismo. Donde la propiedad, actualmente es concebida
desde el punto de vista de la superación de la concepción individualista y liberal,
dejándole de lado la idea de poder, por otra, de concepción social que contempla la
propiedad no sólo como institución jurídica, sino también como institución económica,
destacando en ella la idea de función; vinculado a la satisfacción de un interés o
utilidad social; encontrándose indubitablemente en nuestro ordenamiento jurídico,
revistiendo así un carácter normativo y vinculante.
Esta idea funcionalista del derecho de propiedad implica la capacidad o aptitud que
poseen los bienes para que de acuerdo con su particular naturaleza, atender los
requerimientos colectivos que expresan las necesidades propias de la comunidad en
el marco armonizador derivado de la subordinación a éstos del ejercicio de las
facultades dominicales que integran la función individual de dicho derecho. Es
precisamente a través de nociones instrumentales como las de "interés general" o
"interés o utilidad nacional" que se hace efectiva esa función social.
Collections
- Piura [826]