Disposición de bienes sociales y el efecto de inoponibilidad de la acción pauliana o revocatoria
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2012Metadatos
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La Sociedad Conyugal tiene como uno de sus regímenes patrimoniales a la
denominada Sociedad de Gananciales, en la cual se encuentran a dos miembros que
la integran en conjunto; los mismos que reciben el nombre de cónyuges; que pueden
adquirir a través de actos jurídicos; obligaciones como producto de una relación
obligacional, en la cual pasará a ser deudor, de un sujeto que tiene una acreencia
por exigir.
Por lo tanto el cónyuge deudor puede satisfacer la obligación con su patrimonio
actual y con la expectativa jurídica que posee del patrimonio de la Sociedad de
Gananciales, cuando ésta llegue a su fenecimiento y posterior liquidación.
Pero para ello, la Sociedad de Gananciales no debe realizar actos de disposición que
signifique una disminución de su patrimonio, pues de suceder ello se está limitando
el derecho expectaticio del cónyuge deudor de incrementar su patrimonio.
Sin embargo, en caso suceda que la Sociedad de Gananciales realice actos jurídicos
a título oneroso o gratuito con un tercero, que signifique disminución de patrimonio; el
código civil le otorga al acreedor del cónyuge deudor, un instrumento indirecto,
acción pauliana, para que afecte aquellos actos de disposición realizados por la
Sociedad.
Atacando el efecto jurídico normal de esos actos jurídicos, es decir, la validez y
eficacia, el acreedor accionante, tendrá como consecuencia que serán inoponible
respecto de él aquellos actos de disposición realizados por la Sociedad de
Gananciales, por lo tanto de manera indirecta está protegiendo su derecho de cobro,
quedando expedito la utilización de otra vía directa para cubrir su acreencia.
Se habla como efecto de la acción pauliana la inoponibilidad y no la ineficacia, por
cuanto la acción pauliana, no cuestiona la estructura de validez, ni la estructura
funcional del acto jurídico, sino se limita al supuesto de no oposición para el
acreedor, un acto de disposición realizado por la Sociedad, que implique límite a la
formación del derecho expectaticio para incrementar el patrimonio del cónyuge
deudor.
Colecciones
- Piura [869]