Inserción el supuesto normativo de falta grave de la llamada falta de respeto laboral en el sistema peruano
Fecha
2012Metadatos
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En la presente investigación se busca delimitar el concepto de injuria, falta grave y falta de respeto laboral consideradas como causal de despido según el artículo 25° de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto en virtud a que no se establece un concepto exacto de lo que ha de entenderse por estas en dicho cuerpo legislativo, pudiendo ser posible que en algunos casos una falta ligera y subjetiva pueda ser considerada una falta de respeto o en caso contrario una injuria, causando en algunas situaciones un despido arbitrario, por el simple hecho de no encontrarse un concepto delimitado, dejando así libre la concepción que una persona tengo sobre lo que considera es una injuria y falta de respeto, existiendo de este modo un vacío normativo que se busca suplir recurriendo a legislación extranjera, en este caso legislación español que nos ofrece un concepto ya delimitado sobre esta problemática, buscando de este modo evitar abusos por parte del empleador hacia el trabajador, considerado dentro de la relación laboral la parte más débil, evitando de cierto modo despidos arbitrarios. En la doctrina extranjera tenemos a BRASSI Ludovico, quien define falta grave como el acto de indisciplina de magnitud que hace imposible la continuación de la relación laboral, siendo pasible dicho accionar de una sanción, otros autores definen injuria como el acto realizado con ánimo doloso que sea de tal magnitud que resulte imposible la continuación del desarrollo de la relación laboral, siendo pasible en este caso del despido. De lo antes dicho se tiene que en la aplicación de dicha sanción ha de tenerse en cuenta los principios de proporcionalidad y de razonabilidad a fin de no vulnerar los derechos legalmente reconocidos al trabajador
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