Colisión del artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesiones Intestadas con los artículos 2040 y 2042 del Código Civil
Fecha
2012Metadatos
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El artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones
Intestadas establece que el lugar de inscripción de los testamentos será la oficina registral
del domicilio del testador, y el lugar de inscripción de las sucesiones intestadas será la
oficina registral del último domicilio del causante. Esta norma modifica parcialmente lo
prescrito en los artículos 2040 y 2042 del Código Civil, según el primer artículo se
inscribirá el testamento además en la oficina registral del lugar de los inmuebles si se
designan en el testamento, y de acuerdo al segundo, la sucesión intestada se inscribirá
además en la oficina registral del lugar de los bienes muebles e inmuebles. Por lo tanto
cabe determinar si es necesaria la modificación de los artículos 2040 y 2042 del Código
Civil para evitar una colisión normativa y la vulneración de los derechos de los sujetos que
participan en la sucesión hereditaria y lograr la plena seguridad jurídica. La presente
investigación es descriptiva y hace un análisis a los artículos mencionados determinando la
urgencia de su modificación para que estén acorde con las innovaciones del sistema
registral en beneficio de los usuarios.
Colecciones
- Piura [874]