La venta y ejecución extrajudicial de bien otorgado en garantía en la ley de garantía mobiliaria
Fecha
2012Metadatos
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La Ejecución Extrajudicial de la Garantía Mobiliaria regulada en el Artículo 47 de la
Ley 28677, prescribe en su contenido el otorgamiento del poder a un representante
el cual llevará a cabo la ejecución, sin embargo el poder es asimismo regulado por el
Código Civil, para lo cual prescribe una serie de requisitos, los cuales no se
asemejan a lo regulado por la Ley de la Garantía Mobiliaria en el artículo
mencionado, asimismo la Ley de la Garantía Mobiliaria permite la posibilidad de
garantiza el mismo bien mueble en posteriores garantías mobiliarias, sin embargo el
Artículo 10 de la misma, permite la posibilidad de retener el bien mueble en caso de
incumplimiento, negándole la posibilidad al deudor de ejercer su derecho de
propiedad.
Colecciones
- Piura [869]