Inversión de la carga de la prueba en los procesos de filiación extramatrimonial conforme a la ley 28457
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación de la filiación tiene con fin el establecimiento de una adecuación
entre la verdad biológica y la relación jurídica de la filiación y con ello, la superación
del formalismo que históricamente ha rodeado esta cuestión. La idea clásica reside
en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualquier medio, dadas las enormes
discriminaciones legales y sociales existentes contra los hijos habidos fuera del
matrimonio. Una vez que el sistema responde a la unidad de todas las filiaciones, por
defecto del principio de igualdad, y que se decanta a favor de técnicas más
avanzadas en la investigación de filiación, el interés del hijo parece localizarse en el
establecimiento de la verdad biológica, aún cuando el éxito de una acción en este
sentido pueda modificar en profundidad una realidad sociológica anterior. Del
establecimiento de la verdad biológica se deriva de la relación de filiación y el
contenido inherente a la misma. Siendo así, la investigación de la filiación se
presenta como una cuestión prioritaria del hijo en aras del interés en conocer a sus
padres.
Es claro que el derecho de toda persona a conocer sus padres goza de
reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 7 numeral 1);
el que, habiendo sido aprobado y ratificado por el Perú, forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico, está garantizado por la Constitución y debe ser interpretado
conforme a su texto. Por ello, este derecho tiene fundamento constitucional
expresamente reconocido.
Y tal consideración, se justifica en la mayor atención prestada a las necesidades de
la persona y del menor, sin duda valorada forzosamente en su propia dimensión pero
también sin desatender su notoria proyección de adulto en formación, sometido por
consiguiente a un mayor grado de vulnerabilidad en especial por parte de agentes y
circunstancias extremas, teniendo como punto principal el “Interés del Menor”
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- Piura [867]