Imprescriptibilidad de la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas
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2023Metadatos
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El código civil peruano no ha fijado expresamente un plazo prescriptorio para la
pretensión de ineficacia de los actos realizados por un falso representante; sin
embargo, los tribunales de casación estiman que esta acción prescribe en dos años,
de forma análoga a la acción pauliana y anulabilidad. En ese sentido, la problemática
de la presente tesis, busca determinar si es imprescriptible o no la pretensión de
ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Se planteó como
objetivo general, evaluar si la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de
facultades representativas prescribe en el plazo de dos años; y como objetivos
específicos, primero, determinar si la prescripción de la pretensión de ineficacia por
exceso o ausencia de facultades representativas establece una limitación al derecho
de acción del representado y, segundo, analizar la viabilidad de la aplicación por
analogía del plazo prescriptorio de 2 años establecido en el art. 2001 inc. 4 C.C en
los casos de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Además,
se formularon las siguientes hipótesis: la pretensión de ineficacia por exceso o
ausencia de facultades representativas, es imprescriptible; y segundo, la pretensión
de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas, prescribe en el
plazo de dos años. La metodología aplicada es de enfoque cualitativo, tipo básico y
descriptivo; finalmente se concluye que, esta acción, debe ser imprescriptible de
acuerdo a lo establecido en el art. IV del TP, 2000 y 2001 del C.C peruano y por ser
de naturaleza declarativa.
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- Chimbote [407]