La Convención de Caracas de 1954 sobre asilo diplomático: caso de la familia Castillo
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2023Metadatos
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La investigación tuvo como objetivo determinar si hubo vulneración por parte del
Estado mexicano a la Convención de Caracas de 1954 al otorgar asilo diplomático
a la familia Castillo. La metodología fue de tipo básica, que posteriormente servirá
de base para futuras investigaciones. Asimismo, tiene enfoque cualitativo, método
inductivo, utilizando técnicas como la entrevista, orientada en el diseño narrativo.
Se determinó que cuando la persona se encuentra inmerso en investigaciones por
delitos comunes y es asilado se vulnera la referida Convención, debido a que, hay
una afectación al objetivo de la misma, si bien el otorgamiento de asilo es una
liberalidad del Estado asilante, este debe sujetarse al estricto respeto a los
compromisos asumidos y la buena fe internacional. Se concluyó que en el presente
caso el Estado asilante no realizó una adecuada calificación a la solicitud de asilo
y decidió asilar a una persona que no reunía los requisitos para recibir esta
protección, de tal manera que se vulnero el artículo III de la Convención, generando
diversas consecuencias como la desnaturalización de la institución jurídica de asilo
diplomático que se puede ver como un instrumento de inmunidad/impunidad,
injerencia en la soberanía y su sistema judicial del Estado territorial.
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