Análisis de la ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías - LEY N° 29227: aspectos negativos
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2010Metadatos
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El 16 de mayo del año 2008, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°
29227 que regula el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS,
habiéndose publicado su reglamento mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, de
fecha 13 de junio del mismo año, que trajo como consecuencia que nos pongamos a
reflexionar y analizar que tan conveniente ha sido que se regule el procedimiento no
contencioso antes mencionado, y así mismo determinar si la rigurosa exigibilidad de
requisitos, los plazos de duración del proceso, los altos costos notariales y la vulneración
de los principios constitucionales de protección a la familia y de promoción al matrimonio
son aspectos negativos de la promulgación de la mencionada ley.
En nuestra sociedad Piurana existen miles de cónyuges separadas en la
práctica, pero paradójicamente unidas por un acta de matrimonio, es por ello que a
consecuencia de esta situación el poder legislativo promulgó una polémica norma que
muchos califican de positiva en el sentido que permitirá agilizar los procesos de
esta materia y sobre todo reducir la carga procesal de los juzgados de Familia,
además de no generar costos magnificados que en muchos casos es imposible
asumir por la mayoría de la población; siendo estos los criterios los que han sido
tomados en cuenta en la dación de la Ley N° 29227; y otros que la califican
negativamente.
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