Embargo inscrito frente a derecho de propiedad no inscrito: aplicación del principio de oponibilidad en el sistema civil peruano
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2010Metadatos
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En la parte del Código Civil peruano que se refiere al Derecho Civil patrimonial
existe una gran contradicción entre la clandestinidad y la publicidad. En efecto al
asumir el Código el sistema francés consensualista para la transferencia de
propiedad inmueble, le está dando un respalda a lo clandestino, pues en este
sistema no es necesario un acto que dé publicidad a la transferencia. De esta
forma puede haber una transferencia de propiedad totalmente oculta y, sin
embargo, totalmente válida.
Por otro lado el mismo Código diseña la institución de los Registros Públicos y le
dedica un capítulo completo, con un claro objetivo: proteger al tercero que
inscribe. En esta parte el Código apuesta por la publicidad.
Esta doble regulación genera diversos conflictos que son solucionados no de
manera homogénea y, en algunos casos, hasta contradictoria. Por ejemplo, el
embargo inscrito debe sucumbir frente a la transferencia de propiedad anterior
aunque esta no esté inscrita; en cambio, en el caso de la doble venta se prefiere
al adquirente que inscribió a pesar que antes ya existía una transferencia de
propiedad por el consenso a un adquirente que no inscribió.
Otro de los problemas generados por esta evidente contradicción del Código es
el enfrentamiento entre una propiedad no inscrita y una embargo debidamente
registrado. ¿Qué criterios pueden ayudarnos a resolver este conflicto?
El Derecho debe buscar que todos actúen con transparencia, sin ocultar
información, por una razón muy sencilla: la mejor decisión que uno puede tomar
es aquella que considera toda la información disponible.
El Derecho debe sancionar y no premiar al que oculta información relevante para
tomar una decisión de celebrar o no un contrato, y proteger al que contrató
confiado en la información que se le proporcionó.
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- Piura [938]