El destino de los deudores y la participación de los acreedores vinculados en la Ley General del Sistema Concursal
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2010Metadatos
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Durante los últimos años, los países de Latinoamérica han
sufrido un fenómeno de crisis, siendo el Perú el mejor equipado para
enfrentarlo, y en consecuencia es por ello uno de los países con más
estabilidad económica en esta parte de la Región.
Pero como en todo aspecto económico que implique al país,
es Estado hace su participación, tomando medidas, como es lógico
en este caso, en materia económica a fin de que se guarde la
seguridad del País, es por ello, que una de las medidas tomadas en
materia concursal, fue lo referido a la participación de los acreedores
vinculados en Junta de Acreedores, tal como lo podemos observar
en la dación del Decreto de Urgencia N° 061-2009, el mismo que en
uno de sus considerandos plantea que es a razón de la crisis
internacional sufrida lo que obliga a toma medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, por lo que se planteó la pasibilidad
de que en el proceso concursal los acreedores vinculados no
puedan pedir que se inicie el concurso de su deudor ante
INDECOPI, y asimismo, teniendo en cuenta que la norma dispone
que se aplica incluso a procesos en trámite, cualquier solicitud de
concurso de un deudor presentada por un acreedor vinculado,
deberá ser declarada improcedente por INDECOPI, de igual manera
los acreedores vinculados a un deudor concursado en INDECOPI,
no formarán parte de las Juntas de acreedores que conformen, ni
tendrán derecho a votar.
Como señalamos anteriormente, partiendo de que el Perú es
uno de los países con mayor estabilidad económica, fue uno de los
primeros en salir de la crisis mundial, y esto fue motivo para que el
Estado nuevamente ensaye una medida que regule la economía,
dentro de las cuales estaba también lo referente a la participación de
los acreedores vinculados, para lo cual, mediante Decreto de
Urgencia 021-2010, los acreedores vinculados regresan a participar
de la Junta de Acreedores, siendo esta medida, la que motivo la
presente investigación, surgiendo el cuestionamiento, sobre si es
necesaria la participación de los acreedores vinculados en la Junta
de Acreedores.
Pero la posibilidad de la exclusión de los acreedores
vinculados debe obedecer a que su participación implique que se
genere inseguridad en los demás acreedores, pues el elemento de
vinculación entre el deudor y el acreedor vinculado, puede tener
matices de fraude, al existir la opción de que acuerden, y las
decisiones tomadas estén dirigidas a beneficiar al deudor en
perjuicio del adecuado desarrollo del proceso concursal y protección
de los créditos de los acreedores que no son vinculados.
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