Cambio de identidad sexual y las repercusiones jurídicas en el derecho al nombre
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2010Metadatos
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Más allá de las consideraciones, morales o religiosas que se tenga
sobre el tema en particular, los presentes fallos analizados
profundizan y tornan visible el compromiso del Estado y sus órganos
jurisdiccionales con la defensa, promoción y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos
independientemente de la raza, la religión o la opción sexual de cada
uno. En tal sentido permitir el cambio de nombre es un acto que se
encuentra fundamentado en principios fundamentales del Estado
Constitucional de Derecho, como la dignidad, la identidad personal,
libre desarrollo personal y autonomía personal, más si se tiene en
cuenta que la decisión de cambiar de nombre es por una persona
madura y capaz, y esto no es más que una conducta autorreferente,
vinculada estrictamente a la esfera íntima de la persona, la cual no
lesiona ningún bien jurídico de terceros,.o bien jurídico público, sino
por el contrario, reivindica los derechos fundamentales de un grupo
tradicionalmente marginado en una sociedad tan conservadora como
la nuestra.
Por ende hoy en día se ha logrado un gran avance respecto al
conocimiento de la sexualidad humana, dejando de lado aquellas
vetustas concepciones reduccionistas que catalogan al
transexualismo, como enfermedad de la personalidad, ya que por el
contrario y pese tal vez a la intolerancia social o moral de algunos,
se reconoce actualmente como parte de la identidad personal en
general y la identidad sexual en particular, por tanto , el Estado y la
sociedad no pueden desconocer esta realidad, debiendo amparar
estos pedidos judiciales, ya que de lo contrario negaríamos nuestra
condición de sociedad pluralista y demócrata.
Colecciones
- Piura [867]