La consecuencia personal y patrimonial de la probanza dela unión de hecho en el ordenamiento jurídico peruano
Fecha
2010Metadatos
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La unión de hecho es una figura protegida por el ordenamiento
jurídico, no solo por el código civil, sino también por la
constitución política del Perú, esto a partir de una salvaguarda
estatal jurídica sobre aquellas personas que por
desconocimiento o faltas de medios económicos no pueden
acceder al matrimonio propiamente dicho (como un fenómeno de
costumbre y realidad social), entonces en amparos de los
derechos de aquellos que hacen una convivencia continua por
mas de dos años es que se crea fa figura de la unión de hecho.
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un
varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al
régimen de sociedad de gananciales, en cuanto ;e fuera aplicable,
siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos
años continuos.
Colecciones
- Piura [824]