Deuda privativa de uno de los cónyuges y la afectación cautelar sobre el bien social
Fecha
2010Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación titulado “DEUDA PRIVATIVA DE
UNO DE LOS CÓNYUGES Y LA AFECTACIÓN CAUTELAR
SOBRE EL BIEN SOCIAL”, pretende dar a conocer la posibilidad
que tiene el acreedor de uno de los cónyuges deudor para hacer
efectivo el cobro de su crédito; pues tanto la doctrina como la
jurisprudencia ha manifestado sus diversas posiciones respecto a
este tema, sin embargo nuestra legislación peruana, no tiene
regulada esta situación.
Partimos de la regla general regulada por el Código Civil el cual
manifiesta que las deudas que fueron contraídas por uno de los
cónyuges responde con los bienes propios, entendidos éstos que
son anterior al régimen de sociedad de gananciales, con la
excepción de que si son en provecho de la familia responderán los
bienes sociales; sin embargo se puede apreciar claramente la
existencia de un conflicto de intereses, tanto de la familia como del
acreedor, pues si adoptamos de forma definitiva esta posición la
situación del acreedor impago se ve afectada por el incumplimiento
del cónyuge deudor, por lo que en el desarrollo de esta investigación
mencionamos los mecanismos que la ley le proporciona al acreedor
para hacer efectivo el cobro de su crédito, pero el problema se
suscita cuando el acreedor afecta a través de una medida cautelar
los bienes de la sociedad de gananciales, pues éste intervendría
como un tercero dentro de esta relación conyugal.
La doctrina manifiesta también que debe de tenerse en cuenta la
naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales, pues existen
diferentes posturas la cual manifiestan que la sociedad conyugal es
considerada como una copropiedad y por otra postura es
considerada como un patrimonio autónomo.
En nuestro sistema peruano, la sociedad de gananciales está
constituida por bienes sociales y bienes propios, por lo que se
constituye una forma de comunidad de bienes y no una
copropiedad; en consecuencia de ello la sociedad de gananciales
constituye un patrimonio autónomo; pues las normas de copropiedad
no son aplicables a los bienes sociales, porque los cónyuges no son
copropietarios de alícuotas ni tienen derecho hasta que se produzca
la liquidación de la sociedad de gananciales.
Colecciones
- Piura [867]