Responsabilidad del causante del daño ambiental que motiva la denominada declaratoria de emergencia ambiental
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2011Metadatos
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Se define al daño ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o
alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición
jurídica, que genera efectos negativos actuales o potenciales, así pues, éste, no consiste
sólo en la lesión al equilibrio ecológico sino también a otros valores vinculados con la
calidad de vida y la salud de la colectividad. Por ello, las emergencias ambientales se
producen como consecuencia de un daño ambiental súbito, inesperado o con tendencia a
su incremento abrupto, superando significativamente los niveles de afectación
establecidos por el Ministerio del Ambiente y que pone en grave peligro el ambiente y la
población local, declarándose en emergencia la zona afectada.
El objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es adoptar medidas inmediatas
para resguardar el ambiente y la salud humana, permitiendo que se recupere un espacio
afectado, convirtiéndose en uno ecológicamente equilibrado y digno para la vida humana,
estableciéndose dentro de esta la responsabilidad que se genera producto de la
emergencia ambiental, ya sea por un hecho causado con culpa o sin esta, respecto de
ello nuestra legislación establece que la responsabilidad generada por la emergencia
ambiental es independiente de la responsabilidad civil, penal y administrativa generada
que de esta se generen asumiendo el responsable los gastos del plan de acción
inmediata y de corto plazo para atender la emergencia. Por lo que, resulta cuestionable si
aun habiendo cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley, el agente
resulte totalmente responsable de los daños, es por ello que bajo una investigación de
tipo pura, cualitativa y documental, se busca determinar en qué medida responde el
agente por el daño ocasionado y la independencia de los tipos de responsabilidad que de
esta se deslindan.
En general la presente investigación concluye que, la responsabilidad del agente que
origina una declaratoria de emergencia ambiental es independiente de la responsabilidad
civil, penal y administrativa que de esta se pudieran generar, siendo también solidaria
entre empresas que realicen la misma actividad dañosa, cuando el agente no haya sido
individualizado; asimismo el Estado responde solidariamente con el agente productor,
cuando permite el desarrollo de dichas actividades mediante daños autorizados o
afectación ambiental permisible, ya que resultaría no justo para los inversionista que
habiendo sido autorizados y cumpliendo todas las reglas tengan que responder por la
totalidad de los daños ocasionados.
Colecciones
- Piura [870]