Supresión del parricidio como figura delictiva autónoma en el código penal peruano, por ausencia de fundamentos jurídicos que justifiquen su autonomía
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2011Metadatos
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En el Código Penal Peruano existe el delito de parricidio como una figura jurídica
autónoma, que consiste en matar, a sabiendas, al ascendiente o descendiente natural o
adoptivo, cónyuge o concubino.
Para explicar la existencia del delito parricida se han desarrollado diversas teorías
que tratan de justificar su autonomía en la mayor peligrosidad del sujeto agente, de tal
forma que aquel que no tiene ni siquiera contemplación con la vida de su pariente, se
espera que le será más fácil atentar contra la vida de un particular; tenemos la postura
del doble injusto, la cual expresa que en el acto parricida no sólo se mata sino que se
anulan las relaciones más próximas y fuertes que un ser humano puede tener; también
está presente la teoría de la mayor culpabilidad, la cual enuncia que entre parientes
deben primar valores de amor, afecto y ayuda recíproca entre sus miembros, de tal forma '
que el parricida al desoír en su fuero interno el llamado de la naturaleza y la convivencia
social su conducta se presenta como más gravosa; así mismo se pretende sustentar la
gravedad del parricidio, en la postura de la conmoción social, que expresa que el delito
parricida es más grave debido a la repercusión social que causa el acto parricida en la
comunidad.
Las teorías descritas en las líneas precedentes, son anacrónicas y contradictorias
con el estado de derecho, puesto que fundan la existencia del ilícito parricida, no en el
análisis del acto realizado por el agente, sino mas bien en la indagación del sujeto
parricida, como un ser depravado, por lo que nosotros hemos procedido a analizar el
verdadero fundamento del delito parricida, encontrando que éste reside únicamente en la
existencia del vínculo parental entre víctima y victimario, y que dicho vínculo parental,
sustentador de la autonomía del parricidio, es atentatorio de principios constitucionales y
penales, tales como la igualdad ante la ley; el principio de culpabilidad por el hecho, y la
sistemática jurídica penal.
De acuerdo a lo descrito hasta el momento, encontramos que el delito parricida no
posee sustento jurídico alguno que avale su existencia, por lo que en consecuencia, debe
ser suprimido del catálogo de delitos del Código Penal Peruano, lo que significa que
aquel que mate al pariente no será juzgado por la simple existencia de dicho vínculo
parental, sino más bien por la forma de ejecución del ilícito, pudiendo constituirse en
homicidio o asesinato, dependiendo de la forma simple o gravosa de comisión delictiva, lo
cual se ajusta a> un criterio de justicia y de respeto a la dignidad de la persona, en el
sentido que se le hará responsable solo y únicamente por los actos que realice.
Lo esbozado, es lo que se analiza y concluye en el presente trabajo de
investigación, logrado ello a través de una interpretación orgánica y sistemática de
normas penales y constitucionales, que tienen su génesis en el respeto y la protección de
la dignidad de la persona, como fin supremo de la sociedad y del estado.
Nuestra postura está respaldada, por criterios doctrinarios y por experiencias
internacionales, como lo son, la supresión del parricidio de la legislación alemana,
australiana, holandesa, suiza y española.
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