La prueba de oficio dentro del sistema acusatorio adversarial adoptado dentro del nuevo Código procesal penal
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2011Metadatos
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Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal que adopta
el Sistema Acusatorio Adversarial, entendido como el sistema procesal que
evidencia la confrontación de dos argumentos (De cargo y de descargo)
representados por dos intereses o partes (Fiscalía y Defensa), quienes se
enfrentan en igualdad de oportunidades.
Pero esta confrontación obviamente no está abandonada a la primacía
bruta de la fuerza de alguno de los dos, sino a que prevalezca la razón que en
este caso, va a ser decidida por un tercero imparcial investido con autoridad
por el Estado, el “JUEZ PENAL”
Asimismo las variantes que determina el Sistema Acusatorio Adversarial
adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal es la asignación de roles a los
principales sujetos procesales, donde el Ministerio Publico pasara a ser el
opositor de la parte acusada cuyo objetivo será probar la tesis de acusación,
asimismo junto al Ministerio Publico podrá intervenir al victima quien actuara
con la finalidad de salvaguardar la verdad, la justicia y la reparación civil a
imponerse; del otro lado como adversario tenemos al acusado o imputado que
obviamente de acuerdo a su derecho constitucional actuará defendiéndose de
la acusación, finalmente encontramos la figura neutral en la normal lucha de
adversarios, el Juez, que ya sea como Tribunal Unipersonal o Colegiado,
tendrá como función ahora si la dirección del proceso y consecuentemente la
decisión culminante de la litis, que versará, sobre quien tiene la razón (es decir
quien ha vencido), quedando claro que el Juez bajo el sistema acusatorio
adversarial no puede sustituir a ninguno de los sujetos procesales antes
mencionados, muy por lo contrario, debe de asegurarse de la adecuada
preparación para el “Juicio” mediante resoluciones y actuaciones -según sea el
caso- y de esta manera velar por la igualdad de oportunidades de las partes, en
cuanto a materia probatoria.
En base a lo antes expuesto, no se puede concebir jurídicamente que el
Nuevo Código Procesal Penal en virtud del articulo 155° inciso 3o, referente a la
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actividad probatoria y el inciso 2o del Articulo 385°, permite al Juez ofrecer
“Pruebas de Oficio”, según su criterio, existiendo de esta manera injerencia de
parte del Juez en materia probatoria, permitiendo al magistrado, pronunciarse
por un fallo que beneficie o agrave la situación del acusado, mas aún, si el Juez
Penal, bajo este Sistema siguiendo criterios doctrinales y jurisprudenciales, una
de sus funciones es la de ser imparcial y sentenciar en base a las pruebas
ofrecidas en Juicio, por la Fiscalía y la Defensa, por lo que ¿La prueba de oficio
desnaturaliza la estructura del Sistema Acusatorio Adversaria! adoptado por el
Nuevo Código Procesal Penal?, problemática jurídica que trataremos en la
presente tesis, con el desarrollo doctrinario de temas concernientes a resolver
dicho problema jurídico.
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