La impugnación de los autos que desaprueban los acuerdos de la terminación anticipada
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2011Metadatos
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La entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal del 2004 ha significado un avance
importante en el sistema procesal penal peruano, ofreciendo un proceso más rápido y
dinámico en donde los sujetos procesales se encuentran en constante interacción y, a la vez,
cuenta con la inmediación del Juez quien ya no va a ser quien realice el trabajo de
investigación, es así como el Proceso Común se presenta como un proceso garantista de los
derechos de las partes procesales.
Sin embargo, esto no significa que el NCPP carezca de defectos u omisiones. Estos han sido
identificados en los distritos judiciales en donde ya se encuentre vigente el NCPP.
Este NCPP va a contener dentro de su cuerpo normativo Procesos Especiales destinados a
estimular la eficacia y a promover la simplificación procesal. Uno de estos procesos
especiales es el de Terminación Anticipada que es un proceso de simplificación basado en el
consenso que se va a llegar a cabo entre el Ministerio Público (representado por el Fiscal
encargado del caso) y el imputado. A consecuencia de este consenso se obtendrá un
acuerdo el mismo que, mediante Audiencia de Terminación Anticipada, será evaluada por el
Juez de Investigación Preparatoria a fin de que determine si el acuerdo se encuentra dentro
de los parámetros legales. Este acuerdo puede ser aprobado por medio de una Sentencia
Anticipada (Resolución Aprobatoria) o rechazado por medio de un Auto Desaprobatorio.
Respecto al primero, se ha considerado en la norma interponer apelación por la parte
procesal que haya sido perjudicada por la misma y esta apelación será elevado al ad quem.
Sin embargo, no sucede lo mismo para el Auto que desaprueba el acuerdo de terminación
anticipada. No se precisa si se puede interponer medio impugnatorio o si esta es prohibida,
lo que ha generado un conflicto en la doctrina por establecer fundamentos y criterios para la
aplicación o no de esta.
Las Salas Penales Permanentes y Transitorias se han manifestado al respecto pero no
concretizan estableciendo criterios sino que tratan, de manera somera, este como un vacío
normativo al igual que otros.
Sin embargo, la parte de la doctrina que apoya la impugnación de los acuerdos
desaprobados, cada vez va en aumento, y esto se debe a que cada vez es mayor la
necesidad de que la norma tenga pronunciamiento especial y concreto para no caer en la
inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales contenidos en la Tutela
Jurisdiccional Efectiva.
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