La libertad religiosa del menor y la prevalencia del derecho a la educación
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2011Metadatos
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El presente trabajo de investigación pretende concederle al menor a partir de los 14
años de edad, el derecho a la libertad religiosa que implica que éste pueda decidir
por sí mismo, si recibe o no formación religiosa en una institución educativa pública.
Para ello es necesario el concurso de diferentes instituciones, derechos y principios
básicos; asimismo, un análisis del derecho interno y el derecho comparado que por
cierto hacen viable tal propósito. En efecto, uno de los pilares básicos del derecho a
la libertad religiosa, es la libertad de conciencia, la cual va permitir al menor
desarrollar la propia libertad de pensamiento, ideología y de la religión misma. Esto
justifica que la educación que debe recibir el menor debe centrarse en la
consideración de sus propias convicciones en materia religiosa, de lo contrario, se
estaría hablando de ciertas intromisiones que afectarían el pleno desarrollo de su
personalidad, que implica un resquebrajamiento de la dignidad de la persona
humana.
El ejercicio del derecho a la libertad religiosa, no se enmarca en la capacidad de
ejercicio a la que hace referencia el art. 42° del Código Civil, sino en los llamados
derechos de la personalidad, que si bien es cierto no es un derecho que se
encuentra expreso en la Constitución, este es un derecho innominado derivado de la
dignidad de la persona humana (artículos 1y 3 de la Constitución), que garantiza
una libertad general de actuación del ser humano con cada esfera del desarrollo de
la personalidad. En consecuencia, bajo este sustento y en virtud del principio del
interés superior del niño, el menor a partir de los 14 años, de acuerdo a las
condiciones madurez, podrá ejercer por sí mismo el derecho a decidir si recibe o no
formación religiosa en una institución educativa pública.
El hecho de que el menor de edad ejerza este derecho, no implica que los padres
que tengan la patria potestad, queden relegados a merced de las decisiones del
menor, sino que guiarán a sus menores hijos, a efectos del desarrollo pleno de su
personalidad, conforme a los fines y objetivos de la educación.
La educación del menor debe orientarse de acuerdo a sus convicciones y que los
aprendizajes que adquiera sean significativos, es decir, de utilidad para su proyecto
de vida.
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- Piura [869]