Indignidad sucesoria y su eficacia IPSO IURE de orden público
Fecha
2012Metadatos
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La muerte, desde el punto de vista jurídico es un hecho que inevitablemente
genera consecuencias que no pueden quedar desatendidas por el Derecho. Es
indudable que alguien ha de hacerse cargo de aquello (activo o pasivo) que deja
quien fallece, pues no todo aquello sobre lo que se tenía derecho u obligación
queda extinguido con la muerte del titular. En esta secuencia de ideas se exige
que no queden vacantes, ni se extingan las posiciones legales del muerto, pues
los bienes quedarían sin dueño conocido a merced del primero que se apropie de
ellos y las deudas quedarían impagas, es decir se presentarían una serie de
circunstancias; por lo tanto es inevitable la asunción de alguien ante la
desaparición del titular de los bienes, derechos u obligaciones.
La presente investigación parte de este acontecimiento biológico, el cual da inicio
a todo el fenómeno sucesorio, que finaliza al entregarse la herencia a quien lo
merezca, porque en todo momento se comportó frente al causante de forma leal,
noble y justa. Sin embargo existen aquellos casos en los cuales se configura la
institución, conocida como indignidad sucesoria, que es aquella sanción que se
impone a una persona a fin de que no pueda heredar de su causante, por haber
incurrido en determinados actos previstos en la ley y que justificarían su exclusión
de la herencia. Esta figura jurídica presenta una serie de causales, dos de ellas
son las que corresponden a los incisos 1o y 2o del artículo 667° denominado
“Exclusión por Indignidad”, es con respecto a estas causales que se ha suscitado
una discusión que gira en torno a su operatividad para el Derecho, cuando existe
de por medio aceptación del hecho delictivo, siendo necesario que el juez civil
analice esta situación con el fin de emitir una medida limitativa del derecho a la
disposición de los bienes hereditarios.
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- Piura [869]