Desnaturalización de la conciliación extrajudicial mediante la suscripción de las actas de conciliación preventivas
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2012Metadatos
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La conciliación extrajudicial es una institución jurídica creada con la sola intención de
aliviar los conflictos surgido de entre las partes, llegándose mediante ella a una solución
consensual del conflicto, sin recurrir a la vía jurisdiccional, lo cual supondría una dilatación
en el tiempo debido a la enorme carga procesal que ostenta nuestro Poder Judicial. Al
intentarse con la Conciliación Extrajudicial solucionar los conflictos que aquejan a las
partes que acuden a ella, tal controversia debe presentarse como real y existente, no
admitiéndose la posibilidad de solucionar controversias futuras o mejor dicho aun no
materializadas. El admitirse ésta, es decir lo que se conoce como conciliación extrajudicial
preventiva, supondría vulnerar la legalidad de la institución de la Conciliación extrajudicial,
pues sus normas no lo establecen así; es más el Ministerio de Justicia ha emitido
documentos dirigidos a ciertos centros de conciliación en los que les exhorta a evitar
suscribir ese tipo de procedimientos conciliatorios. Evidentemente la solución a las
controversias que puedan presentarse en un futuro no es ajena a los medios alternativos de
solución de conflictos, siendo el arbitraje un medio idóneo, adecuado para ventilar esta
situación, encontrándose dentro de este el convenio arbitral como figura habilitante.
Colecciones
- Piura [867]