La protección de los derechos patrimoniales del concebido y su relación con el registro de predios
Fecha
2012Metadatos
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No sabría decir si sobre la materia se ha escrito algún trabajo, lo único encontrado es una
resolución del tribunal registral que considero posible incorporar al registro la calidad de
heredero de un concebido, por lo que tratare que se entienda y se admita que, así cómo se
protege por medio de la publicidad registral los derechos de las personas naturales y
jurídicas, de la misma manera debe procederse con el concebido, que al igual que los
anteriores es un sujeto de derecho que no debe de esperar las bondades o beneficios del
registro solo a partir del nacimiento sino también con anterioridad a dicho acontecimiento.
El segundo párrafo del artículo primero del código civil, refiere que la atribución de
derechos patrimoniales en el concebido está condicionada a que nazca vivo; dicho
enunciado constituye una declaración inequívoca en el sentido que, el que está por nacer
puede en vida intrauterina ser beneficiado con alguna transferencia cuyos efectos se
materializarían a partir de que nazca vivo; y que el derecho registral a nuestro entender no
puede dejar de regular dicha situación. Por ello, se ha planteado plasmar la protección legal
del concebido al patrimonio inmobiliario en el registro, que registro de predios publicite
ciertos derechos expectaticios, y que los terceros tengan la posibilidad de conocer la
eventual inscripción definitiva del derecho de propiedad del concebido.
Colecciones
- Piura [867]