La colisión entre el crédito laboral superprivilegiado y el crédito garantizado con hipoteca en el procedimiento concursal ordinario
Fecha
2011Metadatos
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El privilegio constitucional y la preferencia o prioridad legal, que poseen los créditos laborales
colisiona con el crédito hipotecario garantizado dentro de un procedimiento concursal de
disolución y liquidación. Por ello, es importante que en el caso se presente una colisión
entre el crédito laboral superprivilegiado y el crédito garantizado con hipoteca dentro de un
procedimiento concursal, sea considerada una cuestión de máxima relevancia ya que nos
encontramos en un dilema, que se halla y se reduce en saber a quién se le otorga la razón,
por un lado, al trabajador que posee derechos, y su remuneración es la base del sustento de
él y su familia además de la protección que posee con su orden de preferencia principal o
prioritario en la legislación; y del otro lado, al inversionista que pide para él mayor seguridad
jurídica a fin de no ver perjudicadas sus colocaciones. La cuestión es compleja y para ello,
se requiere también soluciones más elaboradas que colmen la problemática aunque, para
algunos entendidos afirman que ya está satisfecha. A pesar de ello, la observación del
porqué no resulta viable la propuesta que nos da el análisis económico del Derecho, -que no
es más que un ajuste a la eficiencia que se les debe a las garantías reales-, resulta porque
no nos debe de encaminar a la desvirtuada idea de relegar el crédito laboral a un posterior
escalón, ya que se configuraría un total desorden el cual tanto legislativa como
doctrinalmente no es posible; por otro lado, lo tratado de sintetizar por la propia propuesta,
que tiene como norte el principio de la menor afectación de las partes, es decir, procurar dar
una solución que ennoblezca la eficacia de las garantías reales, devolviéndoles su razón de
ser, pero sin dejar en el desamparo al trabajador que tampoco puede verse perjudicado pues
sus ingresos son parte de su subsistencia y de su dignidad misma. En este contexto, la
norma lo que ha querido es que no se afecte el derecho de otros acreedores con la
aplicación de la preferencia del crédito laboral, y que si hay que afectarlos sólo sea en caso
de estricta necesidad, es así que resulta urgente determinar un mecanismo adecuado que
proteja a los créditos garantizados sin menoscabar el fundamento del crédito laboral, y ello
se presenta con la cesión de derechos laborales a favor de un tercero, no en el ámbito de la
relación laboral, sino más bien equivalente a una operación comercial.
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