Propuesta modificatoria del artículo 2014 del código civil peruano para superar actos o contratos fraudulentos que hayan logrado acceder al registro
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2015Metadatos
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Con la presente investigación se busca determinar si la propuesta modificatoria del artículo 2014
del Código Civil Peruano supera actos o contratos fraudulentos que hayan logrado acceder al
registro. Son innumerables los casos que vienen afectando a los propietarios vulnerando su
derecho a la propiedad por los fraudes a través de transferencias sucesivas que realizan terceros
que actúan de mala fe y Jos despojan de sus bienes; lográndolo a través de la falsificación de
documentos públicos, por suplantación u otros casos, por ende; la sociedad vive una inseguridad
jurídica; por lo que es necesario modificar el artículo 2014 del Código Civil Peruano para eliminar
toda aquella transferencia que se haya realizado para que el bien regrese al propietario original y
tomar las medidas preventivas contra los fraudes inmobiliarios. Cabe resaltar, que la firma y
huella digital reconocidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N9
27269) que establece que al igual que las manuscritas tendrán la misma validez jurídica; siendo
esto una alternativa eficaz que evite actos o contratos fraudulentos. Por otro lado, es
recomendable que los documentos que realice el notario sean transferidos en línea a través de los
medios tecnológicos conectados con entidades como la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), el Registro Nacional de identificación y estado civil (RENIEC), entre
otros; con la finalidad de evitar la suplantación de identidades de los propietarios y la
reproducción de los documentos que realiza el notario, ya que la forma escrita del documento ha
sido la vía eficaz que han obtenido los terceros de mala fe.
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- Piura [867]