Conversión de la pena privativa de libertad aplicados por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tarapoto como alternativa eficaz para evitar el incremento de la población de internos del Penal Santo Toribio de Mogrovejo, 2010
Fecha
2011Metadatos
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Ante la serie de problemas surgidas por la imposición de penas privativas de libertad y la reclusión de
delincuentes que cometieron hechos de poca peligrosidad; hemos visto necesario recalcar la importancia de
buscar nuevos horizontes con reales alternativas a este hecho, puesto que uno de los principales criterios de
política criminal adoptado en el Código Penal de 1991; tal como lo manifiestan “Víctor Prado
Saldarriaga” en su ensayo “Las Medidas Alternativas a la Pena Privativa de la Libertad en el
Código Penal Peruano, Revista Cátedra, N°2, “Dr. Agustín Mendoza Curaca” en su ensayo
“La Conversión de Pena Privativa de Libertad en el Código Procesal Penal-2Q04 ”, “Marcial Eloy
Paucar Chappa” sostiene “Vías Alternas a la Pena Privativa de la Libertad Como
Desafío que Reaparece para el Derecho Penal Contemporáneo”; fue el de restringir
significativamente la aplicación efectiva de penas privativas de libertad de corta y mediana duración, a
través de medidas alternativas como es la Conversión de la Pena que se encuentra desarrollada en el
artículo 52 al 54 del Código Penal, que hoy en día es vista por muchos jurista nacionales e
internacionales como alternativa eficaz pura evitar incrementar la población carcelaria y se logre más
rápido la resocialización del delincuente.
Desde esta línea de ideas dentro del análisis de investigación que se desarrolló y dado el tipo descriptivo
básico; se concluye finalmente en los resultados que se obtuvo del recojo de información a través de la
ficha de registro de datos y el cuestionario; que efectivamente la Juez del Segundo Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Tarapoto en un 100°/o no consideró aplicar la conversión al momento de
emitir sus sentencias a pena privativa de libertad efectiva no mayor a los cuatro y dos años; observándose
que los Jueces de los Juzgados Penales de Tarapoto también siguen esta misma línea. Todo esto generó
que en el 2010 se incremente en un 9,67% la población de internos en el penal Santo Toribio de
Mogrovejo con delincuentes que cometieron hechos de bagatela que no superan penas mayores a los cuatro y dos años. En general hemos observado que los operadores jurídicos no atienden a la estadística ni a las experiencias lejanas y cercanas que ponen en evidencia la imposibilidad de resolver el problema de la
criminalidad con el uso obsesivo y exclusivo de la pena privativa de libertad.
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