Consecuencias de la coexistencia de los regímenes de contratación de los Decretos Legislativos N° 728 y 1057 en el poder judicial de Tarapoto
Fecha
2011Metadatos
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Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad
de Servicios No Personales, desconociéndose y vulnerándose de una manera u otra el
derecho a un trabajo digno, derecho consagrado en nuestra constitución.
Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de las leyes laborales mediante la
promulgación del D.L. 1057, "Decreto Legislativo gue Regula el Régimen Especial de la
Contratación Administrativa de Servicios". Sin embargo, no obstante, se trata de una
mejora, no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales.
Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue dicha norma. A nuestro criterio,
tiene su origen en las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito
recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (fLC).
Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el Tratado de Libre Comercio ha generado
que se implementen algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se
acredite una competitividad ante las exigencias de su implementación, dentro de esa
precariedad precisamente se hallan los servicios no personales; que en esencia eran
contratos de trabajo, donde se limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra
forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado peruano regularice su
ámbito laboral en los lineamientos establecidos tanto por la Organización Internacional de
Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993.
Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº 1057 es de aplicación a toda entidad
pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad
privada, con excepción de las empresas del Estado; estando vigente por mandato expreso al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir desde el 30 de
Junio del presente año; salvo lo concerniente al seguro social que regulado en su artículo 6
numeral 6.4.
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